SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2011-R

Fecha: 30-May-2011

III.2. Derecho a la libertad

La jurisprudencia desarrollada por este tribunal estableció a través de la SC 0283/2010-R de junio, señaló que: “Como derecho fundamental la libertad es una condición imprescindible para que el ser humano alcance los objetivos y fines morales que persigue y que son la expresión de la dignidad humana; sin embargo, a pesar de tal caracterización -como los demás derechos fundamentales- no es absoluto y reconoce limitaciones a su ejercicio que pueden ser intrínsecas y extrínsecas, según la SC 0060/2005 de 12 de septiembre:”Las primeras son aquellas derivadas del propio contenido o naturaleza jurídica del derecho fundamental o de su función social; mientras que las limitaciones extrínsecas, son las derivadas de la coexistencia con otros derechos, las impuestas por exigencias del bien general, el derecho ajeno, la moral social, el orden público y el bien común. Los límites intrínsecos son inherentes al ente titular de los derechos y son dados por la misma condición del sujeto, pues el hombre al ser limitado debe hacer un uso proporcional de su derecho, no pudiendo ejercerlo más allá de su expresa finalidad, lo cual no sería ya usar el derecho, sino abusar de él; mientras que los límites extrínsecos son los impuestos por el Estado o reconocidos por éste, y que conforme se establece desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, son impuestos mediante una Ley como regulante de los derechos".