SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2011-R
Fecha: 30-May-2011
a)
Dentro del proceso penal caratulado Ministerio Público contra Machado, se encuentra con medida cautelar de detención preventiva por disposición del Tribunal de Sentencia de Achacachi, por lo cual en el mes de junio de 2009, solicitó la cesación de su detención preventiva acompañando al efecto pruebas documentales consistente en: a) Certificado domiciliario extendido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de La Paz; b) Certificado de Trabajo; y, c) Certificado del colegio de sus hijos.
Instalada la audiencia de cesación de detención preventiva, el Fiscal demandado presentó pruebas obtenidas de forma ilegal, infringiendo principios constitucionales además que no fueron conocidos por la defensa, violando el principio de publicidad y la inmediación de los actos investigativos a la vez vulnerando el principio de contradicción a la que se deben sujetar las pruebas, toda vez que se desconoció las acciones a través de las cuales se las colectó, por lo que fueron obtenidas sin publicidad, sin inmediación, y sin contradicción, a la vez que se obtuvo declaraciones testificales sin que previamente notifique a la defensa. A su vez, no obstante que el Fiscal presentó la acusación y pese a encontrarse en otro momento procesal como es el juicio propiamente, ésta autoridad continúa realizando tareas investigativas sin competencia, conculcando “su derecho al tiempo y los medios adecuados de preparar su defensa” (sic).
Respecto a la problemática denunciada por la accionante, cabe señalar que mediante la acción de libertad se tutelan las lesiones del debido proceso cuando se cumplen con los presupuestos señalados que la hacen viable: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; lo que no ocurrió en autos, toda vez que la accionante no reclama su libertad sino que se reparen los defectos legales. La jurisprudencia citada precedentemente, es aplicable al caso analizado, por cuanto no es posible conceder la tutela por supuestos actos lesivos al debido proceso, por no ser esa la finalidad de la acción de libertad, que está instituida para proteger los derechos a la libertad física. Y a la vida, cuando se considere en peligro, así también el derecho a la libertad de locomoción, en los supuestos previstos en la SC 0023/2010-R, y la garantía del debido proceso cuando los presupuestos del problema en análisis, se adecuen a los requisitos establecidos por las SSCC 1865/2004-R y SC 0619/2005-R, entre otras, que en el caso de autos no se cumplen.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- “improcedencia”
- APROBAR