Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2011-R
Fecha: 30-May-2011
“improcedencia”
En consecuencia, y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al declarar la “improcedencia” de la acción de libertad, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- “improcedencia”
- APROBAR