SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2011-R
Fecha: 30-May-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, no se ha restringido el derecho de la accionante de solicitar la modificación de medidas cautelares como la cesación de detención preventiva, al contrario se evidencia que el tribunal, sujetó su accionar a las normas de procedimiento; 2) La acción de libertad no es el medio para subsanar defectos de valoración probatoria, que incluso deben ser subsanados por un Tribunal ordinario superior; 3) Extraña que el Ministerio Público no hubiere iniciado la investigación de los hechos dudosos, considerando que esto constituye una infracción a la obligatoriedad de los fiscales en el ejercicio de la acción penal pública, toda vez que la existencia de hechos falsos debe ser comprobados por los procedimientos y normas llamadas por ley; y, 4) Como ocurre en el caso de autos, las observaciones al debido proceso, no son objeto de la acción de libertad cuya finalidad es la protección del derecho a la libertad física y de locomoción.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- “improcedencia”
- APROBAR