SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2011-R
Fecha: 30-May-2011
a)
El abogado del accionante, ampliando los fundamentos de la demanda refirió: a) Su representado, tiene dos procesos por el mismo delito, los mismos que fueron verificados en el Tribunal Quinto y Séptimo, informando que no existía revocatoria; b) Al apersonarse a secretaria de la Gobernación, adujeron que su representado no podía salir en tanto no se lleve a cabo la revocatoria del Tribunal Quinto de La Paz; c) Ante esta situación, solicitó al Tribunal de Sentencia certifique acerca de la existencia de una revocatoria, para cuando se fijó y el estado del proceso; certificado que fue remitido por secretaria del Tribunal al Gobernador del Penal, el cual en punto primero, señaló que no se revocó ninguna cautelar, habiendo señalado audiencia para el día 6 de enero, encontrándose dicho actuado en estado de notificación; d) El Gobernador, emite una nota solicitando si se llevaría a cabo la cautelar, presumiendo la revocatoria de una posible libertad; e) Mas allá del mandamiento de libertad, el pedir certificación del estado, es asumir el rol de investigador y Juez; y, f) En horas de la noche, a horas 9:00 del día 29 de de diciembre, recién se cumplió con la orden de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- acción de libertad, constituye una garantía instrumental de rango constitucional
- el art. 39 LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR