SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2011-R
Fecha: 30-May-2011
“procedente”
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 387/2009 de 30 de diciembre, cursante a fs. 9 y vta., declaró “procedente” la acción de libertad interpuesta, fundando su Resolución en: i) Recepcionado el mandamiento de libertad por la Gobernación del Penal, corresponde verificar el mismo en el Juzgado respectivo, no existiendo otro requisito o tramite al margen; ii) Si bien el Gobernador del Penal tiene la obligación de controlar la salida de los internos, con el fin de evitar evasiones, esta obligación debe sujetarse a la verificación en el juzgado o tribunal; y, iii) Los actos realizados por el Director del Penal, orientados a solicitar documentación adicional consistente en informes o certificados a otro juzgado o tribunal, resulta siendo una medida impertinente, constituyendo un exceso administrativo, que obstaculizó la ejecución del mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- acción de libertad, constituye una garantía instrumental de rango constitucional
- el art. 39 LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR