0304/2011-R

a)

En la temática resuelta por la SC 0304/2010-R, no se evidencia vulneración alguna al debido proceso, ni a ninguno de sus elementos de acuerdo a los siguientes razonamientos: a) Si bien realiza una exposición de lo que debe entenderse por debido proceso citando al efecto la SC 1077/2010-R de 27 de agosto, no subsume los hechos que dieron lugar a esta acción de defensa a la jurisprudencia constitucional detallada, verificándose con esa omisión ausencia de justificativo que de lugar a la concesión de la tutela, por cuanto no se evidencia elemento alguno de la garantía del debido proceso vulnerado a consecuencia de la decisión del Comité Calificador de dejar fuera de la premiación el trabajo del accionante, en base a normas y parámetros internacionalmente reconocidos y asumidos como fuente formal para la elaboración de libros; b) No considera el hecho que la Convocatoria a un concurso, su calificación y premiación, -que no implique el acceso a una fuente laboral-, no constituye un proceso judicial ni administrativo propiamente dicho, por cuanto no existen intereses contrapuestos ni la consecución de pasos para lograr el pronunciamiento de la autoridad competente, respecto a un problema jurídico o la resolución de una circunstancia administrativa, que posibiliten el análisis de la situación desde la perspectiva del respeto al debido proceso.

De otro lado, debe tomarse en cuenta que la concesión de la tutela, aprobando la Resolución efectuada por el Tribunal de garantías, carece de efectividad en el caso concreto, debido a que en la misma dispone la calificación del trabajo presentado por el accionante, según los parámetros y características previstas expresamente en la convocatoria al concurso, “sin anular los resultados calificados con referencia a los otros concursantes” (sic); es decir, sin atender el petitorio del agraviado que expresamente pidió la anulación del resultado del concurso “Producción Médico Científica” y una nueva calificación de los trabajos, pretensión lógica por cuanto al cuestionar el efecto de la calificación en él, también pone en duda los resultados que obtuvieron los demás concursantes que derivó en su premiación, solicitud que al no atenderse no restituye de manera alguna el pretendido derecho al debido proceso que la SC 0304/2011-R, afirma se transgredió, derivando en una concesión sin relevancia y carente de eficacia.

Por ende, a criterio del Magistrado disidente, la actuación del Comité Calificador no constituye acto vulneratorio alguno de derechos susceptible de ser analizado y que merezca la concesión de la tutela, por cuanto los criterios de la UNESCO y las normas de VANCOUVER empleados para la evaluación de los trabajos presentados no les era desconocida a los concursantes, mucho menos al accionante, al configurar en parámetros internacionales de calificación de trabajos de investigación; además, la Convocatoria, su calificación y premiación, al no constituirse en un proceso propiamente dicho, de acuerdo a los alcances del derecho y garantía del debido proceso, no amerita la tutela solicitada.