II.1
II.1 La SC 0304/2011-R de 29 de marzo, aprobó en parte la Resolución del Tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada contra Henry Soliz Fuentes, Adolfo Ventura Flores y Jorge Osvaldo Soto Ferreira, miembros del jurado del concurso “Producción Médico Científica”, con el fundamento de haber constatado vulneración al derecho del debido proceso por cuanto para descalificar al accionante de la categoría “libros” inéditos, pese haber cumplido estrictamente con todas las bases del concurso, adoptaron determinados criterios para la calificación de los trabajos pidiendo y/o exigiendo requisitos no consignados en la convocatoria pública que lanzó la directiva del Colegio Médico departamental de Cochabamba, como la tabla de criterios de la UNESCO y las normas “VACOUVER”; en consecuencia actuaron más allá de sus atribuciones
Resuelta de esa forma la problemática planteada, es criterio del Magistrado disidente que no debió aprobarse la Resolución, sobre la base de una presunta vulneración al debido proceso, sin haberse identificado qué elemento del derecho citado los demandados transgredieron a momento de la calificación de los trabajos presentados, entre ellos el libro inédito del accionante, que justifique la concesión de la tutela, tomándose en cuenta, además, que los criterios aplicados en la problemática planteada deben ser necesariamente exigidos tratándose de materia de investigación. En razón a lo expuesto, se pasa a fundamentar:
