Magistrado :
El suscrito Magistrado, expresó su desacuerdo con la decisión de conceder parcialmente la tutela solicitada debido a una aludida vulneración al derecho del debido proceso, motivo por el cual de conformidad a lo previsto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia en los siguientes términos:
