AUTO CONSTITUCIONAL 195/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2010, cursante de fs. 4 a 5 vta., la accionante manifiesta que, justificando el interés legítimo al haber ejercido el cargo de Directora de la CPS Regional Tarija, de 2006 a 2008, por memorial de 18 de noviembre de ese año, solicitó al Director de dicha Institución, extienda a su favor, el certificado de trabajo respectivo.
Sin embargo, añade que hasta la interposición de la presente acción, transcurrió más de un mes sin que se emita respuesta alguna respecto a su petición, pese a que se apersonó constantemente, recibió la única justificación de falta de respuesta por parte de las autoridades demandadas, por cuanto se estaría procesando o consultando a la ciudad de La Paz; situación que, vulnera el derecho a obtener una respuesta oportuna que debió concretarse con la extensión del certificado de trabajo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3.1. Sobre los fundamentos del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR