AUTO CONSTITUCIONAL 195/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 195/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

II.3.2. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

De ello se infiere que, la accionante no agotó la vía administrativa interna de reclamo, y luego de ello, con la respuesta en forma negativa o en caso falta de respuesta oportuna, recién acudir a la acción tutelar alegando la vulneración de su derecho de petición; situación que implica la declaratoria de improcedencia de la acción tutelar, por cuanto la sub regla 2. a) establecida por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, señala que es improcedente por inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: “…a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación...”.