Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 195/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
II.3.2. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
De ello se infiere que, la accionante no agotó la vía administrativa interna de reclamo, y luego de ello, con la respuesta en forma negativa o en caso falta de respuesta oportuna, recién acudir a la acción tutelar alegando la vulneración de su derecho de petición; situación que implica la declaratoria de improcedencia de la acción tutelar, por cuanto la sub regla 2. a) establecida por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, señala que es improcedente por inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: “…a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación...”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3.1. Sobre los fundamentos del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR