AUTO CONSTITUCIONAL 195/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 195/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

rechazo in límine

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2010 de 22 de diciembre, cursante de fs. 7 a 11 vta., declaró el rechazo in límine de la acción, con el siguiente fundamento: a) La accionante no acreditó su legitimación activa, por cuanto refiere que, ejerció el cargo de Directora de la CPS Regional Tarija; empero, no adjuntó la documentación que así lo demuestre, como ser: el memorándum de designación, acta de posesión, contrato de trabajo u otro documento equivalente; b) Respecto a la legitimación pasiva, a pesar de no estar correctamente individualizado Oscar Varas Catoira en su calidad de Director, se entiende la interposición de la acción contra el mismo, por su calidad de máxima autoridad y la única prueba que se adjunta para alegar la vulneración del derecho de petición, es el memorial de 18 de noviembre de 2010, que dirige a la referida autoridad; empero, no existe nexo de causalidad fundamentado en la acción o evidenciado en la documental, que muestre la vinculación de Jorge Estrada con el objeto material del amparo; c) La petición formulada por la accionante resulta contradictoria con los hechos narrados, por cuanto, pretende que el Tribunal de garantías requiera a las autoridades demandadas presenten su file personal y los antecedentes documentales de su solicitud, cuando el escrito de 18 de noviembre de 2010, únicamente requiere el certificado de trabajo; y, d) La jurisprudencia constitucional respecto al derecho invocado, determinó que debe existir reiteración de la petición sin respuesta y un tiempo razonable entre una y otra solicitud; en el presente caso, no existe reiteración alguna.  

Notificada con la Resolución de rechazo in límine, el 24 de diciembre de 2010 (fs. 12), la accionante, mediante escrito presentado el 27 de ese mes y año, cursante de fs. 13 a 14 vta., formuló recurso de reposición y ante la negativa, solicitó la revisión de obrados por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, escrito que conforme estableció el Tribunal de garantías, constituye la impugnación prevista por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril.