AUTO CONSTITUCIONAL 198/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 198/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

I.1.    Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2010, cursante de fs. 13 a 19 vta., los accionantes manifiestan que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público presentaron incidente, pidiendo la corrección de la fecha que llevaba la conminatoria, por advertirse defecto relativo en dicho acto. Pero en forma posterior solicitaron extinción de la acción penal, en vista de haberse interpuesto la acusación a destiempo y por no enmarcarse a la normativa legal vigente. En respuesta a dicha solicitud el Ministerio Público y la parte querellante, indicaron que no tendría lugar la misma, puesto que la acusación fue planteada conforme lo dispuesto por el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), indicando además que debería haber otras notificaciones antes de la declaratoria de la acción penal.

Añaden que, el 9 de agosto de 2010, mediante Auto Interlocutorio, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, declaró procedente la extinción de la acción penal a favor de los accionantes. Interpuesto el recurso de apelación por parte del Fiscal, Alfredo Santos Canaviri, que únicamente se limitaba a referirse al Auto motivado que resuelve la extinción de la acción penal, y no así al aspecto de nulidad por defecto relativo; es decir, que convalidaba el acto de supuesta irregularidad, al no citar en ningún momento aspecto alguno que haga al menos suponer actividad procesal defectuosa. De igual manera sucedió con la apelación interpuesta por la parte civil querellante que sólo se limitó a realizar la misma consideración hecha por el Fiscal de Materia, que tampoco reclamó aspectos relacionados a la presunta nulidad. Es decir, que con la acusación y consiguiente solicitud de extinción de la acción penal, se convalidó el “acto relativo nulo”, conforme lo determinado por el art. 170 incs. 2) y 3) del CPP.

Refieren que, por Auto de Vista 28/2010 de 18 de octubre, se anularon obrados hasta la procedencia de conminatoria, en conformidad a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), a pesar de no ser aplicable al presente caso, sin considerar que no se trataba de un defecto absoluto caso en el que recién hubiera procedido la nulidad. En tal sentido, se resolvieron aspectos no contemplados en los memoriales de apelación presentados por el Ministerio Público como por la parte querellante, incumpliendo con ello lo señalado por el art. 398 del CPP, resolviendo cosa distinta a lo apelado; no obstante, si bien existe un incidente por defecto relativo, el mismo quedó convalidado de acuerdo a la “SC 0659/2006-R”. Por todo lo señalado indican que, el mencionado Auto fue emitido sin la correspondiente motivación, puesto que no se expusieron los motivos que sustentan su decisión y al no haber otro recurso que interponer los accionantes acuden a la vía constitucional, buscando la tutela de sus derechos.