AUTO CONSTITUCIONAL 198/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
rechazó
La Sala Civil, Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 098/2010 de 10 de diciembre, cursante de fs. 21 a 23, rechazó in límine la acción, argumentando que: a) No cumplen con el requisito señalado por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que el mismo no se reduce a enumerar artículos sino a explicar desde el punto de vista causal, como se vulneraron los derechos, puesto que en el caso del debido proceso no explicaron como se lesionó tal derecho sino expresan que fundamentaran en audiencia tal aspecto; y, b) No se expresó de manera clara el petitorio, puesto que si bien piden la nulidad del Auto de Vista 28/2010, solicitan además, se emita una nueva resolución conforme a derecho, considerando al Tribunal de garantías como un tribunal de apelación, por cuanto esta incertidumbre impide también se ingrese al fondo de la causa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II.1.
- Fragmento 4
- requisitos formales
- II.3.
- Fragmento 7
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR