AUTO CONSTITUCIONAL 198/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 198/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

II.4.  Análisis del caso enviado en revisión

En el caso que se examina, los accionantes señalan que, dentro del proceso penal instaurado en su contra presentaron incidente por defecto relativo, que fue convalidado al solicitar la extinción de la acción penal, misma que fue concedida. Por el cual el Ministerio Público así como la parte querellante, presentaron recursos de apelación, pero en ninguno de los casos se hizo referencia al incidente interpuesto. A pesar de ello los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 28/2010 anularon obrados, amparados en el art. 15 de la LOJabrg, lesionando con ello, sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.

Consta en antecedentes que, si bien los accionantes realizaron una relación precisa y clara de los hechos, también fijaron con precisión su petitorio; sin embargo, al momento de citar el derecho supuestamente vulnerado, no determinaron con precisión la causalidad entre los hechos relatados y el derecho que consideran lesionado, puesto que en el memorial de demanda manifiestaron que, el referido Auto de Vista 28/2010, no cumple con un debido proceso, de lo cual emerge una violación a esta garantía constitucional y que: “…resultaría ilógico enumerar los distintos defectos con que cuenta, en vista de que si bien se indico algunos de ellos, los otros defectos serán tocados en la audiencia” (sic), en tal sentido, resulta evidente que en ningún momento se realizó la debida relación entre el hecho considerado ilegal y el derecho supuestamente lesionado, ya que no precisan de qué manera o forma los actos relatados violentaron el derecho invocado que se demanda; es decir, que no se estableció el respectivo nexo de causa y efecto del mismo con los actos descritos. En tal sentido se incumplió con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, puesto que como se hizo referencia en la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico II.2, “…no es suficiente nombrar de manera genérica los derechos y garantías constitucionales, señalando simplemente la norma que la contiene, sino que debe exponerse cómo esos hechos vulneran los derechos supuestamente lesionados, por lo que no es posible establecer la relación de causalidad entre el hecho denunciado que sirve de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos o garantías constitucionales…” (AC 0104/2010-RCA de 30 de junio).

Por lo expuesto y al verificar la omisión del requisito de contenido señalado en el art. 97.IV de la LTC, corresponde rechazar directamente la acción de amparo constitucional, aclarando que, esta Comisión de Admisión se ha referido únicamente a cuestiones de orden procesal, dejando a criterio del accionante la interposición de un nuevo recurso, siempre y cuando cumpla los requisitos de procedencia y admisibilidad.