Sentencia: 0084/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0084/2011-R

Fecha: 09-Jun-2011

i)

Entonces, la interpretación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales debe orientarse por el principio pro hómine, del cual deriva el principio pro actione, en virtud del cual se debe garantizar a toda persona el acceso a los acciones y recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados. El principio pro actione se encuentra vinculado con el derecho de acceso a la justicia, el mismo que tiene el siguiente contenido mínimo: i) El acceso propiamente a la justicia para que pueda ser oída; ii) Obtener un pronunciamiento judicial oportuno que solucione el conflicto o tutele sus intereses o derechos; iii) El acceso a los recursos legales, y iv) El cumplimiento y ejecución de lo resuelto en juicio; contenido mínimo que está previsto en el art. 115.I de la CPE que sostiene que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.