por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción
Sobre el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y el principio pro actione, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción” (Comisión IDH, caso “Narciso Palacios” (Argentina), Informe 105/99, cit. en PIZZOLO, Calogero, Los mecanismos de protección en el sistema interamericano de derechos humanos y el derecho interno de los países miembros. El caso argentino).
El subsistema de garantías constitucionales, establece las acciones de defensa como mecanismos idóneos cuyo propósito es resguardar los derechos fundamentales y demás garantías, este subsistema responde al principio de supletoriedad de manera tal, que ningún derecho o garantía quede sin protección. Así, cuando existe impedimento para que alguna acción o recurso resguarde eficazmente el grupo de derechos y garantías que estén bajo su cobertura, necesariamente, y como respuesta -reactiva- del sistema garantista y el subsistema de acciones de defensa -garantías jurisdiccionales- deberá activarse otro mecanismo que pueda tutelar adecuadamente los derechos controvertidos, es así que el sistema normativo, siempre resguarda y tutela los derechos de las personas, conforme establecen los arts. 115.I y II de la CPE, 1.II de la LTC y 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
En mérito a lo señalado el derecho de acceso a la justicia constitucional debe ser interpretado de manera favorable, por lo que aquellas restricciones a su acceso, que inclusive lleguen a suprimir el derecho, no deben ser consideradas por el intérprete a la hora de analizar la procedencia de un recurso o acción.
- debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos
- 1)
- las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular
- no tiene competencia para conocer los recursos directos de nulidad presentados a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado (7 de febrero de 2009)
- 2)
- 3)
- la presente Convención
- idóneo
- garantía
- Garantías Jurisdiccionales,
- da vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE
- 5)
- i)
- por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción
- de manera excepcional se debería ingresar al análisis de fondo
- II. El caso analizado en la SC 0084/2011-R que motiva la disidencia
