I. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la SC 1668/2004-R, de 14 de octubre, expresó que a través del recurso de habeas corpus, ahora acción de libertad, no se pueden examinar "…actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente".
En consecuencia, el recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- “se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- II. De las comunicaciones judiciales
- II.
- II.1. La SC 0104/2011-R, sus fundamentos y parte resolutiva
- III.
