II.
El 1 de abril de 2009, el accionante -Eduardo Fernández Villanueva en representación sin mandato de Carlos Fernández Gonzales- presentó acción de libertad, con el argumento que el derecho a la libertad de su representado fue vulnerado, por cuanto dentro de un proceso de divorcio concluido, se practicó liquidación de asistencia familiar por el Auxiliar del Juzgado, quien no goza de facultad para la elaboración de dicho actuado; asimismo no se consideró la legitimación procesal de la madre para pedir y solicitar el pago, pues el beneficiario es mayor de edad, por lo que le corresponde apersonarse y solicitar el pago de la asistencia, tampoco se consideraron los pagos efectuados en forma directa la beneficiario, expidiéndose un mandamiento de apremio ilegal.
- I. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- “se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- II. De las comunicaciones judiciales
- II.
- II.1. La SC 0104/2011-R, sus fundamentos y parte resolutiva
- III.
