II.1. La SC 0104/2011-R, sus fundamentos y parte resolutiva
“…la autoridad demandada dictó el Auto de 9 de marzo de 2009, rechazando la impugnación a la liquidación, contra cuya determinación el ahora representado del accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el que fue rechazado por el Juez demandado, concediendo la apelación alternativamente planteada ante el superior en grado, instancia a la que con plenitud de jurisdicción y competencia le corresponde dilucidar cuestiones como las denunciadas en cuanto a que si la madre tiene o no legitimación procesal para actuar a nombre de uno de los beneficiarios, considerar la validez o no de los pagos realizados y si el auxiliar del juzgado se encontraba facultado o no para elaborar la liquidación, no así la jurisdicción constitucional por vía de la acción de libertad, por cuanto, como se explicó en el Fundamento Jurídico precedente, ´en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´. A no ser que se demuestre un estado de indefensión absoluta como para que recurra a la acción de libertad”.
- I. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- “se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- II. De las comunicaciones judiciales
- II.
- II.1. La SC 0104/2011-R, sus fundamentos y parte resolutiva
- III.
