Sentencia: 0190/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0190/2011-R

Fecha: 09-Jun-2011

1)

1)  La Ley 003 de 13 de febrero de 2010, estableció un periodo de transición para la implementación del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, a fin de garantizar el funcionamiento y la continuidad del servicio de administración de justicia; periodo de transición que inicialmente estaba previsto -de acuerdo al art. 3 de la Ley 003- hasta el primer día hábil de enero de 2011, pero que ahora, con la vigencia de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ha ampliado hasta “que sean elegidos y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros del Consejo de la Magistratura” (art. 3 de la Ley 040).

Conforme a dichas normas, el Tribunal Constitucional revisó y liquidó los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009, y por mandato del art. 4 de la Ley 003, modificado por la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se encuentran resolviendo “las acciones de defensa de derechos fundamentales: acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular; presentados a partir del 7 de febrero del año 2009, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado vigente”