Sentencia: 0190/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0190/2011-R

Fecha: 09-Jun-2011

Garantías Jurisdiccionales,

Ahora bien, cabe señalar que art. 122 de la Constitución vigente, está contemplado dentro del Capítulo Primero, Garantías Jurisdiccionales, del Título IV de la Primera Parte de la CPE; en consecuencia, la nulidad de los actos de quienes usurpen funciones que no les competen o de los que ejerzan jurisdicción y competencia que no emane de la ley, es concebida como una garantía, que se tutela a través del recurso directo de nulidad previsto en el art. 202.12.