i)
Entonces, la interpretación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales debe orientarse por el principio pro hómine, del cual deriva el principio pro actione, en virtud del cual se debe garantizar a toda persona el acceso a los acciones y recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados. El principio pro actione se encuentra vinculado con el derecho de acceso a la justicia, el mismo que tiene el siguiente contenido mínimo: i) El acceso propiamente a la justicia para que pueda ser oída; ii) Obtener un pronunciamiento judicial oportuno que solucione el conflicto o tutele sus intereses o derechos; iii) El acceso a los recursos legales, y iv) El cumplimiento y ejecución de lo resuelto en juicio; contenido mínimo que está previsto en el art. 115.I de la CPE que sostiene que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.
- debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos
- 1)
- no tiene competencia para conocer los recursos directos de nulidad presentados a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado (7 de febrero de 2009)
- 2)
- 3)
- la presente Convención
- idóneo
- garantía
- Garantías Jurisdiccionales,
- da vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE
- 5)
- i)
- por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción
- II. La SC 0190/2011-R que motiva la disidencia
