de manera excepcional se debería ingresar al análisis de fondo
Conforme a lo analizado, en las acciones de amparo constitucional donde se cuestione el elemento competencia del juez natural, presentadas desde la vigencia de la Constitución Política del Estado; es decir, 7 de febrero de 2009, hasta que se posesionen a las magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a la Ley 0040 -quienes, tendrán competencia para conocer los recursos directos de nulidad- de manera excepcional se debería ingresar al análisis de fondo y determinar si efectivamente existió lesión al derecho al juez natural.
En similar sentido se pronunció la SC 0114/2010-R, sobre la aplicación del precedente contenido en la SC 0099/2010-R, dentro de un amparo constitucional, en el que el accionante, con anterioridad, presentó recurso directo de nulidad que fue rechazado por la Comisión de Admisión de este Tribunal, conforme al siguiente razonamiento:
“(…) Si bien se ha modulado los entendimientos jurisprudenciales que establecían la viabilidad de la tutela constitucional a través del recurso de amparo constitucional para el resguardo de la garantía del juez natural en su elemento competencia, en las causas anteriores a este nuevo entendimiento cuyos recursos directos de nulidad interpuestos fueron rechazados indicándose expresamente que la vía apta para su protección es el recurso de amparo constitucional, como sucede en la especie, excepcionalmente estas causas deben ser tuteladas por la ahora acción de amparo constitucional, verificando el cumplimiento previo de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez propios de esta vía, ya que de lo contrario, se estaría denegando justicia, aspecto que desmoronaría los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho (…)”.
- debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos
- 1)
- las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular
- no tiene competencia para conocer los recursos directos de nulidad presentados a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado (7 de febrero de 2009)
- 2)
- 3)
- la presente Convención
- idóneo
- garantía
- Garantías Jurisdiccionales,
- da vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE
- 5)
- i)
- por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción
- de manera excepcional se debería ingresar al análisis de fondo
- II. La SC 0300/2011-R que motiva la disidencia
