Sentencia: 0300/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0300/2011-R

Fecha: 09-Jun-2011

idóneo

En Bolivia, las acciones de defensa han sido diseñadas como mecanismos sencillos y rápidos para la defensa de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionadas y, de conformidad a la SC 0099/2010-R, el recurso directo de nulidad, también sería idóneo para la tutela del elemento competencia de la garantía del juez natural, garantía que está prevista en el art. 120 de la (Constitución Política del Estado) CPE, que señala que “toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”; dicha garantía también está establecida en el art. 8 de la CADDHH y en el at. 14 del PIDCP.

Sin embargo, conforme se ha concluido, actualmente el recurso directo de nulidad no se constituye en un mecanismo sencillo, rápido  e idóneo para la defensa del elemento competencia del derecho al juez natural respecto a las acciones presentadas cuando el Tribunal Constitucional no contaba con quórum para conocer y resolver las diferentes acciones y recursos constitucionales; considerando, además, que actualmente el Tribunal Constitucional no tiene atribuciones para ejercer el control competencia.

En ese entendido, al no contar con un medio de protección inmediato y sencillo para la tutela de uno de los componentes de la garantía del juez natural, previsto tanto en la Constitución como en los Pactos Internacionales, es deber del Tribunal Constitucional canalizar las denuncias sobre su lesión a través de otras acciones o recursos constitucionales, que hagan efectivo el derecho previsto en los arts. 2 del PIDCP y 25 de la CADDHH antes glosados; pues, de lo contrario, el Estado Boliviano no estaría cumpliendo con la obligación contraída en la suscripción de los anteriores pactos internacionales, y se estaría omitiendo la tutela de la garantía al juez natural en su elemento competencia.