la presente Convención
Por su parte, el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADDHH), señala que: “I. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”
- debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos
- 1)
- las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular
- no tiene competencia para conocer los recursos directos de nulidad presentados a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado (7 de febrero de 2009)
- 2)
- 3)
- la presente Convención
- idóneo
- garantía
- Garantías Jurisdiccionales,
- da vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE
- 5)
- i)
- por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción
- de manera excepcional se debería ingresar al análisis de fondo
- II. La SC 0300/2011-R que motiva la disidencia
