Sentencia: 0393/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0393/2011-R

Fecha: 30-Jun-2011

3. Fundamentos de la SC 0393/2011-R

En cuanto a la inmediatez de la interposición de la acción tutelar, la SC 0791/2010-R de 2 de agosto, señaló el principio de inmediatez es: “…entendido no sólo como la tutela inmediata, sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias; en otras palabras, es el plazo para la interposición de esta acción tutelar, que actualmente se encuentra previsto en el art. 129.II de la CPE, que señala: 'La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'.

Este plazo de caducidad, encuentra sentido cuando se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.”

“…cabe hacer notar que si bien la accionante denuncia que en febrero de 2009, en varias oportunidades se le impidió ejercer funciones, no obstante, no puede pasar desapercibido el hecho de que la designación como Rectora del Instituto Superior INCOS Beni, es de 1 de agosto de 2008, cuya posesión es de la misma fecha, tal cual consta a fs. 1 y vta. de obrados; por tanto al emerger sus derechos de esa posesión, como indica la accionante, desde ese momento podía acudir a la jurisdicción constitucional si es que consideraba que existieron medidas de hecho, o bien pudo acudir a las instancias pertinentes agotando la vía; tiempo del cual, 1 de agosto de 2009 (sic), a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, 17 de abril de 2009, superan los seis meses, siendo por tanto extemporánea la activación de la acción; aspecto éste que ratifica la denegatoria de la tutela solicitada”.