este es una manifestación del principio pro-homine en el ámbito procesal, en virtud del cual, la interpretación de una disposición constitucional, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva,
También dentro del análisis del principio pro-homine, no podríamos dejar de referirnos al criterio denominado pro actione, que a la luz de la presente problemática, esta directamente vinculado con los derechos a la tutela constitucional efectiva y al acceso a la justicia constitucional, en tal sentido, este es una manifestación del principio pro-homine en el ámbito procesal, en virtud del cual, la interpretación de una disposición constitucional, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva, en este contexto, computar el plazo únicamente desde la comisión de la vulneración alegada atentaría contra el derecho a una tutela constitucional efectiva y contra el acceso a la justicia constitucional, por tal razón, en virtud al principio pro actione, la última parte del art. 129.II de la CPE, hace más accesible y oportuna la justicia constitucional, para que frente a un formalismo extremo (interpretando teleológica y sistémicamente esta disposición), prevalezca la justicia y los derechos fundamentales.
Siguiendo una argumentación jurídica coherente, considerando que todos los criterios hasta aquí expuestos son absolutamente armonizables a la pauta inserta en el art. 13.IV de la Constitución, es decir “la interpretación conforme a los tratados” es claro y evidente que en la interpretación del art. 129.II de esta norma suprema, debe seguirse el criterio interpretativo inserto en los incisos b) y c) del art. 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra en su contenido el principio pro-homine, con todas sus variantes antes expuestas; entonces, a partir de este postulado, se tiene que desconocer la última parte del art. 129.II de la CPE y computar el plazo de seis meses exclusivamente siguiendo el primer supuesto de hecho de la citada norma, es decir computar el plazo únicamente desde la comisión de la vulneración alegada, implica limitar y hasta suprimir el goce efectivo de una garantía constitucional cual es el amparo constitucional; además, en una interpretación “sistémica de las garantías vigentes”, significaría excluir al afectado del goce de otros derechos como ser el de la tutela constitucional efectiva y del acceso a la justicia, aspectos completamente contradictorios al alcance y objeto de la citada convención y absolutamente atentatorio del criterio interpretativo plasmado en el art. 13.IV de la CPE.
- 1. El amparo constitucional y el principio de inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- es imperante señalar que la interpretación constitucional y los criterios utilizados, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación,
- se infiere que el control de constitucionalidad para su labor interpretativa debe utilizar con preferencia el método literal, en caso de ser este insuficiente para determinar el alcance de la norma constitucional, debe utilizarse el método “literal subjetivo”, es decir se debe desentrañar el alcance de la norma constitucional de acuerdo a la voluntad del Constituyente, expresamente detallada en sus papeles de trabajo y finalmente, en caso de no poder establecer de forma clara el sentido de una norma constitucional, deberá utilizarse el criterio de interpretación “de conformidad con los tratados internacionales”.
- o de notificada la última resolución judicial o administrativa”.
- a)
- se tiene que de acuerdo a un criterio teleológico o finalista de esta disposición, la introducción por este artículo de un supuesto disyuntivo, es decir de la frase “o de notificada la última decisión administrativa o judicial” tiene la misión de hacer que las personas afectadas con un acto lesivo, puedan acceder a la justicia constitucional no solamente desde que se produjo el acto lesivo, sino desde la ultima decisión judicial, entendiéndose que la última decisión judicial o administrativa no puede ser interpretada restrictivamente, sino más bien de la manera más favorable para la operatividad de la garantía constitucional del amparo. En este entendido, de acuerdo a la teoría constitucional, no existe fundamento alguno para utilizar una interpretación restrictiva de esta última parte del art. 129.II de la CPE ni tampoco existe criterio constitucional interpretativo legitime una interpretación restrictiva, de hecho, computar el plazo únicamente desde el momento en que se produjo el acto lesivo desconociendo el “supuesto de hecho disyuntivo” formulado en esta disposición, implicaría modificar el texto constitucional y desconocer el mandato del soberano, es decir del pueblo, quien incluso mediante referendo constitucional, dio plena legitimidad y validez a este texto supremo.
- pro homine,
- efectivamente la última parte del art. 129.II de la CPE, en su aplicación debe sujetarse a esta directriz de preferencia interpretativa denominada principio pro homine, en consecuencia, sería contrario al mismo y en particular al criterio favor libertatis, reducir el cómputo del plazo al acto que consumaría el derecho denunciado como vulnerado, sin tomar en cuenta que el cómputo del plazo desde la última actuación en sede jurisdiccional como criterio alternativo inserto en esta disposición constitucional es más propicio para operativizar el acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva.
- este es una manifestación del principio pro-homine en el ámbito procesal, en virtud del cual, la interpretación de una disposición constitucional, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva,
- 3. Fundamentos de la SC 0393/2011-R
- 4. Análisis del caso concreto
