Sentencia: 0393/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0393/2011-R

Fecha: 30-Jun-2011

4. Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso la accionante denuncia que la autoridad demandada, al ostentar el cargo de Rector del INCOS-Beni, debido que su ejercicio en ese cargo, así como su nombramiento por parte de la Prefectura son ilegales, porque su posesión está viciada de nulidad, por carecer de “legalidad” la autoridad que llevó a cabo el proceso de designación, por lo que el demandado estaría usurpando funciones en el cargo de Rector.

Ahora dentro de la resolución objeto de esta disidencia, tal y como se detalla en el punto tres del presente voto disidente, sostiene que la posesión de la Rectora del Instituto Superior de Comercio (INCOS-BENI) data del 1 de agosto de 2008, y la acción fue presentada el 17 de abril de 2009, por lo que se cumplió el lapso de seis meses para presentar la acción de amparo constitucional, tesis sostiene que el plazo corre a partir de la comisión  de la vulneración alegada, posición que este despacho no comparte.

En la misma Sentencia Constitucional, en su Fundamento Jurídico III.2 se desarrolla la jurisprudencia relativa a la legitimación pasiva, hecho que si corresponde aplicar al caso concreto, debido a que el accionante lo que denuncia específicamente es una supuesta nulidad de la posesión oficial de la autoridad demandada, omitiendo dentro de su acción demandar  como corresponde a la autoridad que posesionó al Rector del Instituto Superior de Comercio (INCOS-BENI), que en el presente caso se trata del Prefecto del Beni.

Por lo anteriormente desarrollado, y manteniendo el razonamiento establecido en el punto 2 de la presente disidencia, que indica que el plazo para interponer la acción de amparo constitucional debe correr a partir del último acto judicial o administrativo, si bien estoy de acuerdo con la denegatoria de la tutela solicitada; sin embargo, la denegatoria debió fundarse solamente en la falta de legitimidad pasiva.