Sentencia: 0393/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0393/2011-R

Fecha: 30-Jun-2011

efectivamente la última parte del art. 129.II de la CPE, en su aplicación debe sujetarse a esta directriz de preferencia interpretativa denominada principio pro homine, en consecuencia, sería contrario al mismo y en particular al criterio favor libertatis, reducir el cómputo del plazo al acto que consumaría el derecho denunciado como vulnerado, sin tomar en cuenta que el cómputo del plazo desde la última actuación en sede jurisdiccional como criterio alternativo inserto en esta disposición constitucional es más propicio para operativizar el acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva.

En coherencia con el razonamiento desarrollado supra, se tiene que el tratadista Saguez, en cuanto a este principio, lo cataloga como “la directriz de preferencia interpretativa”, estableciendo que el intérprete de los derechos, ha de buscar la interpretación que más optimice un derecho constitucional, según él, tal directriz de preferencia interpretativa, a su vez comprende el principio favor libertatis, en virtud del cual, se debe entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juego, es decir al derecho fundamental objeto de protección. Por su parte, en relación a esta temática, cabe destacar también que el Tribunal Constitucional Alemán, ha señalado que “incumbe a la jurisprudencia constitucional descubrir la diferente función de una norma constitucional y en particular de un derecho fundamental. Y al respecto se dará preferencia a la interpretación que más fuertemente despliegue la eficacia jurídica de la norma” (sic). Ahora bien, efectivamente la última parte del art. 129.II de la CPE, en su aplicación debe sujetarse a esta directriz de preferencia interpretativa denominada principio pro homine, en consecuencia, sería contrario al mismo y en particular al criterio favor libertatis, reducir el cómputo del plazo al acto que consumaría el derecho denunciado como vulnerado, sin tomar en cuenta que el cómputo del plazo desde la última actuación en sede jurisdiccional como criterio alternativo inserto en esta disposición constitucional es más propicio para operativizar el acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva.