SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

a)

Los Jueces codemandados, Sonia Eulogia Becerra Moreno, Fidel Rafael Garnica, María Elizabeth Rojas Bazán y Mabel Justiniano Méndez, Jueza Técnica y Jueces Ciudadanos, respectivamente, del Tribunal de Sentencia de Montero, presentaron informe escrito cursante de fs. 104 a 105, señalando: a) Mediante Auto de 12 de noviembre de 2009, el Tribunal de Sentencia modifico la fianza y determinó que la detención domiciliaria sea en Montero con escolta policial, presentada la solicitud de libertad provisional no se ordenó la misma en tanto cumpla con acreditar domicilio en Montero aspecto que no ocurrió; b) El Tribunal de Sentencia demoró en dictar la Resolución, porque se recusó a los Jueces Ciudadanos y también al Presidente del Tribunal quien además se allanó al mismo y en ese ínterin la acusación particular solicitó la revocatoria de la medida sustitutiva a la detención preventiva, incidente que resolvió el Tribunal en pleno; c) El Tribunal de Sentencia ha inferido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por el procesado, que está obstaculizando la averiguación de la verdad, puesto que como señala la Ley del Tribunal Constitucional, ya sea que se acepté o se rechace promover el incidente planteado, el proceso se sustancia hasta el estado de dictar Resolución o Sentencia y como el Tribunal Constitucional se encuentra en acefalia en todos los cargos, la consulta tardaría varios años en resolverse; y, d) El Tribunal en ningún momento vulneró el debido proceso, puesto que actuó en cumplimiento a las atribuciones contenidas en los arts. 250 y 247 inc. 2) del CPP.