SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2010, cursante de fs. 87 a 95 vta., el accionante señaló que su representado se encuentra detenido preventivamente desde el 17 de septiembre de 2008, y que después de varias audiencias de cesación a la detención preventiva y anulaciones reiteradas, el Tribunal de Sentencia de Montero dispuso la cesación de su detención preventiva bajo medidas sustitutivas, entre las cuales se estableció una fianza económica de Bs120 000.- (ciento veinte mil bolivianos), que apelada la misma, por Auto de Vista 138 de 17 de noviembre de 2009, la Sala Penal Primera modificó la Resolución, rebajando el monto Bs100 000.- (cien mil bolivianos); empero, ante la imposibilidad de cubrir el mismo su representante presentó modificación del monto de la fianza al Tribunal de Sentencia, fijando éste audiencia para el 12 de enero de 2010, donde procedió a modificar la fianza en la suma de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos). Consecuentemente, para materializarse la misma, se realizó el depósito judicial y el arraigo dispuesto; sin embargo, en lugar de dar cumplimiento al art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de Sentencia hasta el momento de interposición de la presente acción no se había pronunciado ni expidió el mandamiento de libertad.
Indica que, el 13 de enero de 2010, la parte contraria presentó un memorial al Tribunal de Sentencia, pidiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas invocando la causal contenida en el art. 247 inc. 1) del CPP, sin presentar prueba alguna, fijándose audiencia para el 15 del mismo mes y año, en la cual fue revocada la misma por la causal prevista en el art. 247 inc. 2) del mismo Código, con el argumento que al haber formulado un recurso de inconstitucionalidad implica obstaculización, puesto que estarían impedidos de dictar sentencia, siendo que hasta ese momento no había sido resuelto dicho recurso, además que nunca se materializaron las medidas sustitutivas.
Señala que, la Sala Penal Segunda, por Auto de Vista 49 de 27 de enero de 2010, confirmó la Resolución de revocatoria en todas sus partes, con hechos inexistentes, puesto que el recurso de inconstitucionalidad “no había sido resuelto por el tribunal inferior" (sic) y sin que se pueda librar el mandamiento de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva cuando el imputado no se encuentra en libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR