Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
Respecto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva cuando el imputado no se encuentra en libertad
Con relación al tema, este Tribunal mediante la SC 1056/2004-R de 8 de julio, ha señalado: “Respecto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva cuando el imputado no se encuentra en libertad, este Tribunal en la SC 607/2002-R, de 24 de mayo, ha señalado: '(…) tal determinación no puede ser tomada cuando el beneficiado no se encuentra en libertad; es decir, no se pueden revocar cuando aún el procesado permanece en detención preventiva, pues sería incoherente e ilógico que se hable de revocatoria cuando el imputado o procesado no ha tenido oportunidad de incumplirlas estando en libertad (…)'” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva cuando el imputado no se encuentra en libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR