SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Del análisis de la presente acción tutelar, se establece que el Tribunal de Sentencia de Montero, procedió a revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas al representado del accionante mediante Resolución de 15 de enero de 2010, invocando la aplicación de los arts. 335 inc. 5), 247 inc. 2) y 250 del CPP, es decir, antes de que el imputado haya logrado se le expida el mandamiento de libertad; por lo que, corresponde la aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo, al caso que se analiza, por cuanto, la revocatoria de las medidas sustitutivas, dispuesta por el Tribunal de Sentencia se realizó cuando aún el accionante se encontraba privado de libertad; es decir, en trámite el ofrecimiento de fianza y los otros requisitos impuestos al imputado beneficiado, sin que éste en ningún momento haya sido puesto en libertad, motivo por el que no se podía alegar la existencia de nuevos elementos que justifiquen dicha revocatoria, precisamente por encontrarse privado de libertad, y el hecho de que haya interpuesto un recurso incidental de inconstitucionalidad no hace presumir que sea calificado como peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad, más aún cuando ahora la jurisprudencia constitucional mediante el AC 0321/2010-CA de 14 de junio, ha establecido: “Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia..”, sólo cuando el juez o tribunal admite tramitar el incidente, se sustancia hasta el estado de dictar sentencia o resolución.
Consecuentemente, el Tribunal de Sentencia de Montero, al haber revocado las medidas sustitutivas a la detención preventiva favorable al representado del accionante, antes de que se haga efectiva su libertad, ha incurrido en un acto ilegal que restringe su derecho a la libertad, lo que abre el ámbito de protección que brinda la acción de libertad y determina se conceda la acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva cuando el imputado no se encuentra en libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR