SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

1)

La Directora del Centro Penitenciario Femenino de San Sebastián, presentó informe escrito que cursa a fs. 8, en que señaló que: 1) El sábado 30 de enero de 2010 a horas 11:30, se hizo presente José Vásquez Cadima, con un mandamiento de libertad expedido por el Juzgado Cautelar de Chimoré, a favor de Estefanía Oropeza de Ponce, manifestando ser abogado sin portar ningún documento de identificación, ante ello se le indicó que la notificación debía traerla el Oficial de Diligencias, lo que motivó su reacción violenta señalando que no tenían por qué verificar el mandamiento, lo que provocó desconfianza; 2) El Comando Departamental de Policías y los Jueces de Instrucción, instruyeron la verificación de todos los mandamientos de libertad, ya que en años anteriores se dieron casos de falsificación de mandamientos de libertad, por lo que al efecto se trasladan hasta los juzgados de origen para verificar si los mandamientos fueron efectivamente expedidos; 3) Siendo que el mandamiento de libertad fue presentado a horas 11:30 del sábado, recién fue posible su verificación el día lunes 1 de febrero, habiéndose dado cumplimiento al referido mandamiento a horas 16:00 de ese día.

1.  Si bien es cierto que es obligación de los directores de recintos penitenciarios el verificar la autenticidad de los mandamientos de libertad y que no existan otros mandamientos de detención o condena; empero ello no era excusa para que no se dé celeridad y prioridad a la verificación de la autenticidad del mandamiento, ya que al efecto no era necesario que alguien se movilice físicamente la juzgado, al existir otros medios de comunicación como la telefonía, que acortan distancias y que debieron utilizarse incluso habilitando horas extraordinarias, al tratarse de un derecho fundamental como la libertad de las personas.