SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III.1. Sobre las formalidades en la ejecución del mandamiento de libertad
El Tribunal Constitucional a través de la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, determinó como línea jurisprudencial acerca de la prolongación indebida de la detención preventiva que, en casos como este; es decir, cuando pese a contar con el mandamiento de libertad librado por la autoridad competente, se tendrá presente que cuando: “…el art. 39 de la LEPS, señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento”; “(…) comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”; conforme sostienen las SSCC 0978/2010-R, 0192/2004-R, 1696/2004-R y SC 0204/2007-R entre otras.