SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Su representada -dentro del proceso penal seguido por los delitos de estafa y asociación delictuosa radicado en el Juzgado de Instrucción de Chimoré- fue beneficiada con medidas sustitutivas, en mérito a lo cual el 29 de enero de 2010 se emitió el correspondiente mandamiento de libertad y orden instruida, con los que se notificó a la Directora del Penal de San Sebastián Mujeres el sábado 30 de enero de 2010 a horas 11:30, según diligencia sentada por el Oficial de Diligencias de la Oficina Central Cochabamba.
Empero la Directora de ese recinto penitenciario se negó a recibir y firmar la notificación con la orden instruida y dar cumplimiento al mandamiento de libertad, argumentando que no se efectúo la verificación de dicho mandamiento por el funcionario policial del penal. Ante esa negativa, se le manifestó que los mandamientos no podían ser revisados por funcionario alguno, sin embargo, vanos fueron los reclamos porque la autoridad demandada exigió que se paguen gastos del funcionario que se trasladaría al Juzgado de Chimoré a revisar si la orden del juez era válida, motivo por el que su representada permaneció detenida hasta el lunes siguiente.