SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En el Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, se tramitó un proceso laboral por pago de beneficios sociales y vacaciones acumuladas que siguió Nivel Nogales Guzmán contra el Servicio Prefectural de Caminos del Departamento de Santa Cruz, habiéndose declarado probada la demanda mediante Sentencia 138/2004 de 20 de octubre, porque supuestamente el actor hubiera demostrado la existencia de su relación laboral con el empleador, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista 143/2005 de 7 de abril, ratificando el error del inferior en grado al otorgar derechos contemplados en la Ley General del Trabajo (LGT) a funcionarios públicos provisorios por excelencia, más aún si el actor del proceso laboral ingresó a trabajar en vigencia de la Ley de Descentralización Administrativa, del Decreto Supremo (DS) 08125 de 30 de octubre de 1967 y la Ley de Administración y Control Gubernamental.

Contra la Resolución de segunda instancia, la entidad representada por los accionantes presentaron recurso de casación, argumentando que los de instancia inferior interpretaron y aplicaron erróneamente la ley, otorgando derechos contemplados en la Ley General del Trabajo a un funcionario público provisorio por excelencia, que no gozaba de los mismo derechos que los trabajadores reconocidos por la ya citada Ley, recurso que fue declarado infundado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, que tomó como sustento de su fallo la vigencia de la Ley del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999 y no así, la Ley de descentralización Administrativa de julio de 1995, determinación que contradice jurisprudencia precedente del mismo Tribunal ordinario y de la dos salas sociales, que en más de siete fallos negaron derechos laborales a funcionarios del Servicio Prefectural de Caminos, casos en los que los hechos eran idénticos con el que motivó la presente acción.