SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.1. De los funcionarios del Servicio Nacional de Caminos

El Servicio Nacional de Caminos (SENAC) fue creado el 5 de octubre de 1961 como una entidad de derecho público, con autonomía técnico administrativa y con financiamiento, bajo dependencia del entonces Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil. Fue en 1964 que la institución amplió sus distritos de operación a diez, uno en cada capital de departamento y un subdistrito en Tupiza. Anteriormente el Servicio Nacional de Caminos tenía bajo su responsabilidad la construcción, mantenimiento y administración de toda la red de carreteras de Bolivia.

Posteriormente la responsabilidad estaba dividida con las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales por mandato de la Ley de Descentralización Administrativa 1654, promulgada el 8 de julio de 1995. En cumplimiento de esta Ley, como del art. 11 del DS 24215 de 12 de enero de 1996, las oficinas regionales del SENAC, junto a su planta de recursos humanos, equipo e infraestructura, pasaron a depender de las Prefecturas departamentales en los Servicios Departamentales de Caminos creados por el art. 4 de este mismo DS. A partir del 1 de junio de 1996, quedó implantada la transferencia de los caminos y su equipamiento, así como la responsabilidad de formulación de proyectos y ejecución de la construcción y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y aquellos concurrentes con los Gobiernos Municipales a las Prefecturas.

La Ley de Reactivación Económica 2064 de 3 de abril de 2000 en su art. 58 declaró al Servicio Nacional de Caminos como entidad de derecho público de carácter autárquico, bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Económico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propio, la que fue dejada sin efecto por efecto del proceso de liquidación del SNC en cumplimiento de la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006. Por ley 3507 de 27 de octubre de 2006 se creó la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) como entidad de derecho público, autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económica financiera, de duración indefinida, bajo la tuición del Ministerio de Obras Pública, Servicios y Vivienda.

Por otra parte, mediante Decreto Ley (DL) 07375 de 5 de noviembre de 1965 se aprobó el primer Estatuto del Funcionario Público que se encargó de regular el marco jurídico legal del Estado y sus servidores, así el art. 2 señaló: “Se consideran funcionarios públicos a todas aquellas personas investidas de un cargo público creado por ley y remunerado con fondos del Estado”, excepto los expresamente excluidos por el art 3 de la misma disposición legal.

El DS 8125 de 30 de octubre de 1967 señaló: “Todo funcionario que reciba sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro Nacional, cualquiera sea la institución en la que preste servicios será considerado para fines de derecho de orden social como funcionario público y por lo tanto sujeto al régimen establecido por el Decreto Ley N° 07375 de 5 de noviembre de 1965”.

El art. 6 de la Ley del Sistema Nacional de Personal, aprobada mediante DL 11049 de 24 de agosto de 1973 señaló: “…Se consideran funcionarios públicos a toda persona que ejerce un cargo legalmente creado por autoridad competente y consignado en los presupuestos de servicios personales de los organismos respectivos de la Administración Pública Nacional y el art. 3 de la Ley de Carrera Administrativa aprobada por el mismo Decreto Ley señaló: “el régimen de la carrera administrativa se aplica a todos los funcionarios del Estado que no se hallan amparados por la Ley General del Trabajo…”.

El DS reglamentario de la Ley de Descentralización Administrativa a tiempo de disponer el traspaso del personal del SNC a los departamentales señaló: “…manteniéndose a los efectos de la ley, sus años de servicio y su régimen laboral, de conformidad a la ley general del trabajo…”. La ley 2027 sancionada el 27 de octubre de 1999 y vigente a partir del 21 de junio de 2001 en su art. 69.I dispone: “Los Servidores Públicos dependientes de las entidades públicas, autárquicas y descentralizadas, cuyas actividades se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, que estuvieran prestando servicios en las mencionadas entidades hasta la fecha de la vigencia de la presente Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral”.

Mediante Ley 3613 de 12 de marzo de 2007 se restituyó al régimen laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos que habían ingresado a la carrera administrativa bajo el régimen de institucionalización de la Ley 2027, así el art. 5 dispone: “…que el tiempo de servicios bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público, no genera derechos y obligaciones a los fines de beneficios sociales” y su art. 6 señala: “los trabajadores pese haber sido objeto de cambio de régimen laboral que no hubieran percibido la liquidación de sus beneficios sociales a tiempo de ser reconocidos como funcionarios de carrera, como lo establecía el art. 70 de la Ley 2027, deberán percibir su liquidación a la fecha de promulgación de la presente Ley”.