SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del proceso, se tiene que Nivel Nogales Guzmán ingresó a trabajar al Servicio Departamental de Caminos el mes de febrero de 1999 cuando los funcionarios de dicha institución aún se encontraban bajo el régimen laboral de la Ley General del Trabajo, ahora bien el DS 25366 de 26 de abril de 1999 determinó que una vez constituido el Servicio Prefectural de Caminos “el personal contratado o asimilado tendrá la condición de Servidor Público, sujeto al régimen salarial establecido para la Administración Pública” y bajo el marco del Sistema de Administración de Personal en el régimen de la Ley 1178, el que reconoce dos posibilidades, de aquellos funcionarios que hayan desempeñado sus funciones en la misma entidad por cinco o más años continuos, mientras que los funcionarios provisorios no contemplados en las condiciones establecidas por el art. 57 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, tienen la opción de ingresar a la carrera administrativa mediante procesos de convocatoria interna, en ambos casos, se debe cumplir con la renuncia previa al cargo y la liquidación de los beneficios sociales que les corresponda.
En el caso de autos, a Nivel Nogales Guzmán no le liquidaron ni le pagaron sus beneficios sociales, no presentó renuncia a su cargo ni fue sometido a una convocatoria interna para acceder a la carrera administrativa, por lo que el mismo se encontraba bajo la protección y el régimen laboral de la Ley General del Trabajo.
Se debe tener en cuenta además, que los derechos laborales de los trabajadores surten efecto desde el momento en que se enrolan en su fuente laboral y se van consolidando con el transcurso del tiempo; al momento de finalizar la relación laboral le corresponde el pago de beneficios sociales irrenunciables e imprescriptibles art. 48 CPE, sin que el empleador pueda aducir daño económico por el pago pretendiendo soslayar su cumplimiento como si lo debido no le correspondería al trabajador que entregó durante años su fuerza laboral al servicio de su empleador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los funcionarios del Servicio Nacional de Caminos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR