SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante sostiene que hace 25 años contrajo matrimonio con “Helda” Condori Mayta; como fruto de esa unión nacieron sus ocho hijos; por diferentes circunstancias se fue deteriorando la relación hasta consolidarse la separación. También indica que solamente venció pocos cursos de primaria, razón por la cual trabajo en diferentes instituciones estatales y en otros lugares; el año 2006 viajó a la República Argentina con el objetivo de trabajar, quedándose en el indicado país hasta el año 2009, que es cuando retorna a Bolivia de manera definitiva. En el transcurso de los citados años, el accionante sustenta que mando dinero a su esposa para la manutención de sus hijos, e incluso cuando el llego a Bolivia de manera temporal su esposa no permitió que él retornara al hogar; y lo denunció por abandono de familia.
En diciembre de 2009, fue aprehendido por efectivos de la policía boliviana y conducido al penal de “San Pedro” por tener en su contra una demanda de asistencia familiar. Asimismo, indica que se vulneró el art 137.I inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y sus derechos a la defensa, al debido proceso y a ser oído en juicio justo; pues como se encontraba en el extranjero, jamás fue notificado con la liquidación u otra actuación judicial realizada por la autoridad demandada, haciéndose evidente el fraude procesal que lo dejó en total indefensión; por lo que se encuentra recluido sin haber ejercido defensa alguna.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.3.1. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- simultáneamente
- APROBAR