SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de    libertad

Según la SC  0716/2006-R de 21 de julio, manifiesta: En ese sentido, la SC 0619/2005-R, de 7 de junio, sintetizando la doctrina contenida en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señaló: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.

Asimismo la SC 0776/2007-R de 2 de octubre de, establece: “De la relación de los actuados procesales se evidencia incontrastablemente que, el recurrente tenía conocimiento del proceso de asistencia familiar iniciado en su contra, muestra de ello es que asumió defensa activa en el mismo; y si consideraba conforme demanda en esta acción tutelar que, con el Auto de conminatoria de pago de 24 de mayo de 2007, fue notificado en su domicilio procesal y no en el real o en forma personal conculcándose a su entender el art. 137.I inc. 5) del CPC, bien pudo interponer un incidente de nulidad de notificación haciendo valer sus derechos y no ocurrir directamente a esta acción tutelar que se constituye en un medio exclusivo para tutelar la libertad de las personas cuando este derecho ha sido vulnerado por indefensión, estado que debe ser demostrado para que proceda la protección solicitada, lo que no se evidencia en el caso, tomando en cuenta que se apersonó al proceso, habiendo inclusive a pedido suyo llevado a cabo una audiencia de conciliación entre partes.”

Asimismo, la SC  0017/2011-R de 7 de febrero de 2011, establece lo siguiente: “Con relación al tópico, la SC 0577/2010-R de 12 de julio, indicó: 'Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión, quedando los demás supuestos bajo la protección del Recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional (SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 0250/2003-R, 0619/2005-R, entre otras)…' .

La citada Sentencia, reiterando en entendimiento asumido en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló: '…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad' ”.