SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Presentó con anterioridad otro “recurso” de amparo constitucional, toda vez que al haber sido elegido como Concejal del Municipio de Samaipata, los entonces Concejales Municipales demandados, mediante Resoluciones aceptaron su supuesta renuncia, así como resolvieron suspender el pago de remuneración, recurso que fue declarado improcedente por el Juez de garantías de la mencionada localidad, para que en revisión, fuera revocada por el Tribunal Constitucional mediante la SC 0657/2007-R de 31 de julio, disponiendo la continuidad de sus funciones como Concejal, al haberse evidenciado la actuación ilegal de los entonces recurridos. Es así, que en ejecución de dicho fallo, solicitó el pago de las remuneraciones devengadas a su favor, por el tiempo que fue ilegalmente privado de su cargo, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada, omisión que constituye el motivo de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no es vía para exigir el cumplimiento o ejecución de la resolución dictada en otra acción de la misma naturaleza, porque ello significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR