Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Dada la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas, por lo que la presente Sentencia se pronuncia dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no es vía para exigir el cumplimiento o ejecución de la resolución dictada en otra acción de la misma naturaleza, porque ello significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR