SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes procesales se constata, que el accionante presentó con anterioridad a la presente acción tutelar, un recurso  de amparo constitucional contra los entonces Concejales del Municipio de Samaipata del departamento de Santa Cruz, quienes consideraron y aceptaron su supuesta renuncia al cargo de Concejal, ilegalidad que al ser evidente, en revisión el Tribunal Constitucional, revocó la Resolución del Juez de garantías y concedió el amparo solicitado mediante la SC 0657/2007-R de 31 de julio, disponiendo la nulidad de las Resoluciones impugnadas y la continuidad del mandato en el cargo de Concejal del accionante; por lo cual en ejecución de dicho fallo solicitó el pago de la totalidad de sus remuneraciones que fueron ilegalmente suspendidas y que por derecho le correspondían, petición que al ser rechazada, ha motivado la presentación de esta acción que se revisa.

Al respecto cabe señalar, que la acción de amparo constitucional, no es vía para  exigir el cumplimiento o ejecución de la resolución dictada en otra acción de la misma naturaleza, porque ello significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos constitucionales, conforme lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo, y que es aplicable al caso, más aún cuando el cumplimiento de una sentencia constitucional tiene su propio mecanismo para exigir su ejecución ante el mismo tribunal que conoció la acción constitucional y que dio origen a la sentencia, por lo tanto será ante este juez o tribunal que exija el cumplimiento del fallo constitucional, circunstancia que determina que este Tribunal se vea impedido de ingresar al análisis de fondo, ameritando por ello, se deniegue la tutela solicitada.