SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“improcedente”
El Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida Samaipata del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Sentencia de 13 de agosto de 2008, que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que no puede usarse la vía del amparo constitucional con el fin de demandar se cumpla una sentencia constitucional de otra acción de amparo constitucional, aspecto no permitido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por consiguiente el Juez de garantías, al declarar “improcedente” la acción tutelar, aunque en uso de la nueva terminología debió denegarla, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no es vía para exigir el cumplimiento o ejecución de la resolución dictada en otra acción de la misma naturaleza, porque ello significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR