SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En su calidad de poseedores de los lotes 15, 17 y 19, ubicados en la manzana 26 de la Unidad Vecinal 200, construyeron sus viviendas en los referidos inmuebles, habitando las mismas desde hace más de dos años, hasta que el 17 de marzo de 2009, sin previa notificación las autoridades demandadas al mando de cuarenta funcionarios policiales, los desalojaron violentamente, destruyendo sus precarias construcciones, actuados supuestamente basados en un mandamiento de desapoderamiento expedido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz .
Refieren que, el mandamiento de desapoderamiento fue expedido contra Wálter Zabala Miranda y otros, todas personas ajenas, además de existir el agravante que los afectados con los actos ilegales no fueron escuchados, procediendo al desalojo de éstos, pese al conocimiento que tenían de acciones civiles que radican en los Juzgados Cuarto, Primero y Sexto de Instrucción en lo Civil, demandas de oferta de pago a favor de Luis Alfredo Senseve Durán.