SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la “jurisdicción”, “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, por cuanto en su calidad de poseedores de los lotes 15, 17 y 19, ubicados en la Manzana 26, Unidad Vecinal 200, construyeron sus viviendas en los referidos inmuebles, habitando las mismas desde hace más de dos años, hasta que, sin previa notificación las autoridades demandadas, los desalojaron violentamente, destruyendo sus precarias construcciones, actuados supuestamente basados en un mandamiento de desapoderamiento expedido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, expedido contra Wálter Zabala Miranda y otros, todas personas ajenas, procediendo al desalojo, pese al conocimiento que tenían de acciones civiles de oferta de pago que radican en los Juzgados Cuarto, Primero y Sexto de Instrucción en lo Civil. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si el tribunal de garantías que conoció la acción falló correctamente.