SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.3. Análisis del caso concreto

No queda claro para este Tribunal, cuál es la relación de causalidad existente entre los actos u omisiones supuestamente cometidos por los demandados y la violación del derecho a la “jurisdicción”, dando lugar a la restricción o supresión de este derecho constitucional. La acción de amparo constitucional se aplicará a determinado caso concreto, previa identificación del acto específico debiendo demostrarse, siquiera prima facie, que no existen más procedimientos útiles para proteger su derecho constitucional.

El 14 de noviembre de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alfredo Senseve Durán y Gabriela Rossio Tejada de Senseve, concedió la tutela disponiendo la desocupación de terrenos ubicados en la manzana 26, Unidad Vecinal 200, barrio Dorado de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, decisión constitucional que dio lugar a que el 15 del mismo mes y año, la referida Sala Penal, haya expedido el mandamiento de desapoderamiento de los terrenos citados previamente.

No cursa entre los antecedentes que informan la acción, actuado alguno por parte de los accionantes que permita aseverar que interpusieron algún reclamo contra la decisión de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dando lugar a concluir que el actuar de los demandados únicamente se basó en la Resolución de 14 de abril de 2008 y no fue realizado arbitraria o discrecionalmente.

Como se señaló en la jurisprudencia glosada la acción de amparo constitucional procede contra resoluciones, actos u omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso para su protección inmediata, disponiendo la subsidiariedad, en su definición más amplia, que un asunto debe ser resuelto en primera instancia por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema.