SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Mediante informe cursante de fs. 88 a 91 vta., Fanor Nava Santiesteban, a través de sus abogadas y representantes legales, señaló que: 1) La RTA 0001/2008, fue emitida por el Sub Alcalde del Distrito 6, en virtud de sus propias facultades y no así por el Alcalde del Gobierno Municipal de El Alto, careciendo por tanto, éste último de legitimación pasiva dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta; 2) Leandro Cárdenas interpuso el 18 de diciembre de 2008, recurso de revocatoria contra la RTA 0001/2008, por tanto no se agotó la fase administrativa de impugnación, por cuanto el silencio administrativo dio lugar a la aplicación del art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); con la apertura de la segunda instancia de impugnación en sede administrativa a través del recurso jerárquico; y; 3) La demolición de los puestos de Leandro Cárdenas y otros fue efectuada el 19 de diciembre de 2008, razón por la que transcurrieron más de los seis meses, desde el supuesto acto lesivo, razón que da lugar a la improcedencia de la acción de amparo en atención al principio de inmediatez.